Guía para Hacer Negocios en México

Haciendo Negocios en México
Por: Resendiz Wong Abogados, Abogados Corporativos y de Negocios en México (2025)

Introducción

Este artículo ha sido elaborado para servir como guía para empresas o individuos extranjeros interesados en invertir o hacer negocios en o con México. Aborda muchas de las preguntas que comúnmente tienen las empresas extranjeras y los inversionistas privados en relación con hacer negocios o invertir en nuestra jurisdicción. Dicho esto, esta guía no es exhaustiva y de ninguna manera sustituye el asesoramiento legal profesional en México. Para tomar las mejores decisiones en su caso particular, recomendamos solicitar asesoría legal adecuada. Un abogado corporativo mexicano con experiencia puede ofrecer a una empresa asesoramiento profesional en lo siguiente:

  • Determinar la estructura corporativa y fiscal más apropiada para un proyecto en México, en función de sus necesidades, expectativas y sector de actividad.
  • Obtener la documentación migratoria adecuada, así como las licencias federales y estatales necesarias.
  • Cumplir con los registros federales y estatales requeridos.
  • Asesorar a la empresa sobre la contabilidad obligatoria que debe llevarse.
  • Asesorar a la empresa sobre diversos temas de derecho laboral.

Los abogados con licencia para ejercer en México pueden hacerlo en los 32 estados de la República, por lo tanto, la ubicación no es tan importante como la experiencia y la reputación.

Vehículos para Hacer Negocios en México

Corporativos:

Cuando se considera expandir operaciones comerciales a México, muchas empresas e inversionistas individuales suelen hacer las mismas preguntas; algunas de las más comunes son: “¿Qué tan complicado es entrar al mercado mexicano?”; “¿Qué vehículos legales están disponibles?”; “¿Cuáles son las implicaciones de cada opción?” Al final, las respuestas a estas preguntas dependen completamente del tamaño y alcance de la operación propuesta.

Cada vehículo legal disponible para el inversionista o empresa extranjera representa diferentes implicaciones que deben ser consideradas a fondo antes de decidir cuál opción se ajusta mejor a las necesidades, expectativas y área de negocio del proyecto propuesto. Los métodos más comunes para ingresar al mercado libre mexicano son:

  • Oficina Representativa – Esta representa la forma más limitada de hacer negocios en México. Esta forma de establecimiento es utilizada por entidades que tienen contactos comerciales en México, pero no cuentan con operaciones a una escala lo suficientemente grande como para requerir un nivel mayor de presencia. La Ley de Inversión Extranjera (LIE) reconoce las oficinas representativas, pero las exenta de los requisitos de registro establecidos por dicha ley. Asimismo, las oficinas representativas están exentas de cualquier obligación de pago de impuestos sobre facturas siempre y cuando no reciban ingresos, con la excepción de cualquier obligación de retención sobre empleados locales. Estas exenciones tienen una razón simple: las oficinas representativas se establecen para servir como un enlace entre la empresa matriz extranjera y clientes potenciales en México. Sus operaciones se limitan a la mera promoción de los bienes o servicios proporcionados por la oficina principal, por lo que no pueden realizar ventas directas ni recibir ingresos de una fuente mexicana.
  • Oficina de Sucursal – A través del establecimiento de una sucursal, las empresas extranjeras pueden realizar actividades comerciales en México sin la necesidad de incorporar una subsidiaria mexicana. Sin embargo, las empresas extranjeras conservarán sus características de responsabilidad desde el extranjero, un riesgo que debe ser analizado detenidamente con su abogado corporativo en México antes de decidir esta estructura corporativa. Para que una empresa extranjera pueda establecer una sucursal en México, debe obtener autorización para registrarse en el Registro Público de Comercio por parte de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Economía. Una vez obtenida la autorización y registrada en el Registro Público de Comercio, la empresa extranjera podrá realizar operaciones comerciales en México. Las ganancias obtenidas por la sucursal serán gravadas de la misma forma que un establecimiento permanente en México, y pagarán impuestos sobre los ingresos generados por dicha sucursal al tipo impositivo normal del impuesto sobre la renta corporativo del 30%, a menos que la empresa tenga su sede en un país con el que México haya firmado tratados para evitar la doble tributación, como Estados Unidos, Canadá y Francia. En tal caso, la empresa sólo pagará impuestos sobre los ingresos derivados de las operaciones de la sucursal mexicana.
  • Empresa Conjunta (Joint Venture) – Los inversionistas extranjeros que requieran crear un establecimiento comercial a través de este vehículo legal sólo pueden hacerlo mediante una sucursal o una subsidiaria mexicana de su empresa. Una empresa conjunta está definida por la Ley General de Sociedades Mercantiles (“LGSM”) como un acuerdo contractual entre un socio gestor y dos o más socios comanditarios para la realización de una o más transacciones. Por principio, bajo dicho acuerdo el socio gestor recibe las aportaciones de los socios comanditarios. A menos que se indique explícitamente lo contrario, los socios transferirán el título de sus aportaciones al socio gestor, quien opera bajo su propio nombre y es responsable por sus actos ante terceros. No existe relación legal entre terceros y los socios comanditarios, quienes sólo responden por el monto de sus aportaciones individuales. El contrato de la empresa conjunta debe establecer las condiciones de distribución de ganancias o pérdidas del negocio.
  • Sociedad Anónima (S.A.) – Esta es la forma de organización más comúnmente utilizada por inversionistas extranjeros en México. Las Sociedades Anónimas están reguladas en México por normativas similares a las de Estados Unidos y otros países, en el sentido de que:
  1. su administración está confiada a un Consejo de Administración;
  2. tienen un capital social dividido en acciones y sus accionistas son responsables únicamente hasta el monto de sus aportaciones;
  3. sus acciones representan un valor igual, confieren derechos iguales y son libremente transferibles;
  4. las acciones están divididas y presentadas como títulos (bonos nominativos), que transmiten derechos, condiciones, etc., de los accionistas;
  5. la Asamblea de Accionistas es la máxima fuente de poder corporativo;
  6. cada acción otorga el derecho a un voto en las decisiones tomadas por la asamblea; y
  7. la constitución de la sociedad debe ser un documento público.

Además, conforme a la ley mexicana, una sociedad anónima debe estar constituida por al menos dos (2) socios y contar con un capital mínimo de $50,000 pesos. Cada socio debe adquirir al menos una acción. En México, la constitución de la empresa se lleva a cabo ante notario público.

  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.) – La Sociedad de Responsabilidad Limitada crea una empresa con responsabilidad limitada similar a una S.A., en la que la responsabilidad de los socios se limita a su aportación. Sin embargo, a diferencia de una S.A., el número de socios está limitado a cincuenta (50) personas. Una organización S. de R.L. requiere un capital mínimo de $3,000 pesos, dividido en “partes sociales” o “cuotas”, en lugar de acciones como en la S.A. Los socios sólo responden por esta inversión inicial. No hay restricciones para el cambio de socios, siempre que los socios que representen la mayoría del capital estén de acuerdo, a menos que los estatutos indiquen lo contrario.

Impuestos, Deducciones Fiscales e Incentivos Fiscales

Impuestos:

  • Impuesto sobre la Renta Corporativo – La tasa del Impuesto sobre la Renta para sociedades en México es del 30% sobre las utilidades de la empresa, la cual debe pagarse anualmente ante las autoridades fiscales mexicanas. Las utilidades a gravar pueden primero calcularse contra varias deducciones de gastos para llegar a la utilidad bruta acumulable.

En la mayoría de los casos, los ingresos de una empresa se consideran acumulables cuando ocurre lo siguiente:

  1. se emiten facturas;
  2. se cobra una parte o la totalidad del cargo o tarifa; o
  3. se entregan bienes o se prestan servicios al comprador o en su nombre.

Los impuestos corporativos se pagan anualmente en pagos provisionales mensuales. Los pagos provisionales mensuales se acreditarán contra la declaración anual del Impuesto sobre la Renta.

  • Impuesto sobre activos – Se aplicará un impuesto federal sobre los activos de las empresas a una tasa del 1.0%, el cual se aplicará a ciertos activos circulantes así como a los activos fijos de las empresas mexicanas, así como a los activos extranjeros ubicados dentro de México que estén siendo mejorados para su exportación desde México. En tales casos, las maquiladoras están exentas del pago del impuesto sobre activos que se utilizan para obtener ganancias. En cualquier ejercicio fiscal en el que el monto de impuestos sobre la renta pagados por una empresa exceda el monto pagado por el impuesto sobre activos de dicha empresa, dicha entidad contribuyente quedará eximida del pago del impuesto sobre activos. En tal caso, una empresa que haya pagado en exceso podrá solicitar la devolución del importe correspondiente a los impuestos pagados en exceso en cualquiera de los últimos diez (10) ejercicios fiscales.
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA) – El impuesto al valor agregado (IVA) se calcula a una tasa del 16% aplicado al valor de los bienes o servicios en cuestión, excepto en zonas fronterizas, en donde normalmente se aplica un IVA del 8%. El comprador está obligado a pagar el IVA cuando la empresa de la que adquiere bienes o servicios realiza alguna de las siguientes actividades:
  1. el arrendamiento de bienes;
  2. la prestación de uso temporal de bienes;
  3. la prestación de servicios independientes; o
  4. la importación de bienes o servicios.

El IVA se carga al comprador de los bienes o servicios, no a la empresa. Por esta razón, el IVA debe especificarse por separado dentro de la factura de los bienes o servicios. En resumen, la empresa debe pagar a las autoridades fiscales la diferencia entre el IVA que ha trasladado a su cliente o pagado en la importación de bienes o servicios y el IVA que la empresa haya pagado a terceros durante el curso de sus operaciones.

En caso de que la empresa vaya a reexportar los bienes a algún lugar fuera de México, y que los bienes o servicios se utilicen fuera de México, el IVA será del 0%. Lo mismo aplica para todos los productos alimenticios.

  • Ganancias de Capital
  • Valores – Las ganancias provenientes de la venta de valores de empresas mexicanas están gravadas con una tasa de hasta el 37% sobre el monto bruto de la venta. Sin embargo, los no residentes pueden optar por pagar un impuesto del 25% sobre la ganancia neta gravable obtenida, siempre que el no residente tenga un representante legal en México, quien calculará y pagará el impuesto correspondiente a las autoridades fiscales. Si el vendedor es residente de una jurisdicción de baja tributación (paraíso fiscal), sólo podrá aplicar la tasa del 25%.
  • Bienes Raíces – Para determinar la ganancia gravable, el costo base de las ventas de terrenos y edificios puede ajustarse para fines fiscales en función del tiempo que los activos hayan sido poseídos, aplicando factores de ajuste por inflación anualmente al saldo neto no depreciado. Reglas similares aplican para no residentes que opten por ser gravados sobre la renta neta al 30% a través de un representante previamente designado. De lo contrario, se aplica una retención del 25% sobre el monto bruto.
  • Maquinaria y Equipo – Las ganancias o pérdidas por la disposición de maquinaria, equipo y otros activos fijos también se calculan aplicando factores de ajuste por inflación al saldo neto no depreciado.
  • Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) – Las siguientes actividades están sujetas al IEPS: enajenación dentro del territorio mexicano o importación a México de los siguientes bienes o la prestación de los siguientes servicios: (i) ciertas bebidas alcohólicas; (ii) tabaco, cigarrillos y puros; (iii) combustibles y gas natural (excepto para uso vehicular); y (iv) edulcorantes distintos al azúcar, refrescos, sodas, etc. (aplican reglas técnicas para excepciones).
  • Impuesto sobre Nóminas – Las empresas están sujetas al impuesto local sobre nóminas, cuya tasa depende de la ubicación de la instalación en cuestión. El Gobierno Federal también requiere que las corporaciones realicen contribuciones de seguridad social y otras relacionadas con el trabajo que pueden sumar hasta un 3% de la nómina. Dichas contribuciones son las siguientes:
  1. Contribuciones al Seguro Social – Las contribuciones al Seguro Social deben ser retenidas y pagadas por el empleador y entregadas al Instituto Mexicano del Seguro Social cada mes. Existen tres tipos diferentes de contribuciones al Seguro Social, cada una basada en un porcentaje del salario de los empleados. Los conceptos aplicables son: (i) invalidez – 2.80% por el empleador y 3.125% por el empleado; (ii) enfermedad y maternidad – aproximadamente 8.75% por el empleador y 1% por el empleado; y (iii) fondo de retiro, vejez, indemnización – 5.150% por el empleador y 1.125% por el empleado. (Estos porcentajes pueden cambiar cada año)
  2. Vivienda – Además de las contribuciones requeridas por la Ley del Seguro Social, la Ley Federal del Trabajo establece que los empleadores deben contribuir al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores un monto igual al 6% del salario de los empleados. (Este porcentaje puede cambiar cada año)
  3. Prima por Riesgos de Trabajo – El empleador también debe pagar una prima por cada empleado basada en un porcentaje del salario del trabajador que varía según el nivel de riesgo del trabajo en particular. Estos porcentajes varían desde 0.54% para empleados administrativos hasta 7.5% para empleados en la industria pesada. (Estos porcentajes pueden cambiar cada año)

* Los impuestos sobre nóminas son deducibles para efectos del impuesto sobre la renta.

  • Imposición Fiscal a Extranjeros – El tratamiento fiscal en México de los ingresos obtenidos por extranjeros es similar al de EE.UU. y otras naciones industrializadas.

México ha negociado acuerdos internacionales de comercio con varios de sus principales socios comerciales, como Canadá y EE.UU. Estos acuerdos tienen dos objetivos básicos: (i) asegurar que cada nación participante permita créditos fiscales por impuestos sobre la renta pagados a la otra nación participante para evitar la doble tributación; y (ii) reducir los impuestos que cada nación participante pueda imponer a los nacionales de la otra (es decir, impuestos sobre ingresos provenientes de intereses de préstamos, dividendos y regalías).

  • Arrendamiento de Bienes Raíces o Muebles – Los ingresos de no residentes derivados del arrendamiento de bienes inmuebles o muebles se gravan con una tasa fija del 25% sin deducciones, excepto el arrendamiento de aviones, barcos, vagones de ferrocarril y contenedores usados para transporte comercial, que se grava al 5%.
  • Responsabilidad Solidaria del Retenedor – Cualquier empresa residente en México o establecimiento permanente en México debe cumplir con la retención y pago de impuestos en nombre de terceros. Si dichos impuestos no son retenidos y pagados a las autoridades fiscales, además de imponer recargos y multas a la empresa, esta no podrá deducirlos como gastos para efectos del Impuesto Sobre la Renta.
  • Tratado de Impuestos EE.UU.-México – El Tratado Fiscal entre EE.UU. y México reduce la tributación de inversiones entre ambos países. El Tratado incluye disposiciones diseñadas para prevenir la doble tributación y reducir las tasas fiscales de cada país sobre diversos niveles y tipos de ingresos obtenidos por no residentes. El Tratado solo aplica a impuestos sobre la renta y no cubre impuestos sobre ventas (como el IVA), impuestos de seguridad social, etc. A continuación, un resumen de las disposiciones clave del Tratado.
  • Residencia/Establecimiento Permanente – El Tratado EE.UU.-México proporciona definiciones extensas de los términos “residencia” y “establecimiento permanente” para aclarar las reglas y regulaciones de cada país sobre la tributación de no residentes (mencionadas arriba).
  • Regalías – El Tratado EE.UU.-México ha reducido la retención fiscal de México sobre regalías a una tasa fija del 10%.
  • Dividendos – El Tratado también ha reducido la retención fiscal de EE.UU. (equivalente al ISR) sobre dividendos pagados por empresas estadounidenses a residentes mexicanos al 5% o 10% dependiendo del interés en la empresa.
  • Partes Relacionadas – Para evitar la evasión fiscal a través de transacciones entre partes relacionadas (por ejemplo, una empresa matriz estadounidense con una subsidiaria mexicana), el Tratado autoriza a los Estados Contratantes a gravar dichas empresas sobre las ganancias que se habrían obtenido si la transacción se hubiera realizado entre partes no relacionadas a precios de mercado.
  • Impuesto sobre Activos – Aunque el Tratado EE.UU.-México no aplica al impuesto sobre activos mexicano, asegura que las empresas estadounidenses no perderán los beneficios del Tratado por la aplicación del impuesto sobre activos. México aplicará este impuesto a empresas estadounidenses solo sobre ingresos por regalías, bienes raíces o establecimiento permanente en México. En estos casos, México otorgará un crédito fiscal para compensar cualquier beneficio perdido por el Tratado.
  • Organizaciones Caritativas – México y EE.UU. han acordado no gravar a organizaciones religiosas, científicas, literarias, educativas u otras organizaciones caritativas que sean residentes del otro país, siempre que dichas organizaciones estén exentas de impuestos en su país de origen. Además, ambos países permitirán la deducción de donativos caritativos realizados a organizaciones calificadas del otro país.
  • Resolución de Disputas – Bajo el Tratado EE.UU.-México, los residentes de EE.UU. y México pueden impugnar violaciones del Tratado a través del sistema legal de cada país o mediante el “Procedimiento de Acuerdo Mutuo” del Tratado, que prevé la consulta entre las autoridades competentes de ambos países para resolver la disputa. Si las autoridades no resuelven el conflicto, el Tratado prevé arbitraje vinculante con el consentimiento tanto del contribuyente como de las autoridades gubernamentales.
  • Otros – El Tratado aclara ambigüedades respecto al transporte marítimo y aéreo, ingresos por bienes raíces, artistas y atletas visitantes, empleados gubernamentales, estudiantes e ingresos por pensiones, anualidades, pensión alimenticia y manutención infantil.

El Tratado también contiene una disposición especial que extiende los beneficios del Tratado a entidades propiedad de residentes de las Partes del TLCAN, incluso si la entidad en particular no cumple con los requisitos de residencia del Tratado Fiscal.

Finalmente, el Tratado prevé el intercambio de información y cooperación entre las autoridades fiscales de México y EE.UU. con el propósito de prevenir la evasión fiscal. Estas disposiciones incorporan y amplían un tratado previo celebrado entre EE.UU. y México para el intercambio de información fiscal (Convención entre EE.UU. y los Estados Unidos Mexicanos para el Intercambio de Información con Respecto a Impuestos, firmado el 9 de noviembre de 1989, vigente desde el 18 de enero de 1990, reimpreso en “Highlights and Documents,” H&D International Tax, 15 de noviembre de 1989, en 1635).

  • Tratado de Impuestos entre Canadá y México – El Tratado Fiscal entre Canadá y México reduce la tributación sobre ingresos de inversiones que fluyen entre ambos países. El Tratado incluye disposiciones diseñadas para prevenir la doble tributación y reducir las tasas fiscales de cada país sobre diversos tipos de ingresos obtenidos por no residentes. El Tratado Canadá-México es prácticamente idéntico al Tratado EE.UU.-México, excepto por las siguientes diferencias:
  • Intereses – Canadá y México han acordado que la tasa máxima de impuesto sobre ingresos por intereses obtenidos por no residentes será del 15%. Bajo el Tratado EE.UU.-México, las tasas impositivas son 4.9%, 10% y 15% dependiendo del tipo de préstamo.

    Sin embargo, de acuerdo con la Cláusula de Nación Más Favorecida del Tratado Canadá-México, si cualquiera de los países incluye una tasa impositiva menor sobre intereses en un tratado con otro país, esa tasa aplicará al Tratado Canadá-México, pero bajo ninguna circunstancia la tasa será menor al 10%. Por lo tanto, tras la ratificación del Tratado EE.UU.-México, las mismas tasas fiscales sobre intereses se aplicaron entre Canadá y México, excepto que el 10% será la tasa impositiva mínima—en contraste con el 4.9% (ver Tratado Canadá-México, Protocolo).
  • Dividendos – Mientras el Tratado EE.UU.-México reduce los impuestos de EE.UU. sobre dividendos a una tasa del 5% o 10% (ver arriba), la tasa entre Canadá y México será del 10% o 15%.
  • Regalías – La tasa máxima de impuesto del Tratado Canadá-México para regalías obtenidas por residentes extranjeros es del 15%. El Tratado EE.UU.-México aplica una tasa máxima del 10%. Por lo tanto, en cumplimiento con el Protocolo descrito en el párrafo anterior, la tasa máxima del 10% también se aplicará a regalías entre Canadá y México.
  • Resolución de Disputas – El “Procedimiento de Acuerdo Mutuo” del Tratado Canadá-México es idéntico al del Tratado EE.UU.-México, excepto que Canadá y México no previeron arbitraje vinculante.
  • Otros – Además de las diferencias mencionadas, el Tratado EE.UU.-México incluye una serie de disposiciones que no están en el Tratado Canadá-México, como reglas respecto a la tributación de sucursales, pensión alimenticia y organizaciones exentas.

Deducciones Fiscales:

  • Depreciación y Agotamiento – La depreciación en línea recta se realiza a tasas especificadas por ley, basadas en el tiempo estimado de utilidad para varios tipos de activos. Estas tasas pueden incrementarse aplicando el porcentaje de aumento en el INPC desde el mes de adquisición del activo. Cuando un activo se vuelve inútil y es dado de baja, el costo histórico depreciable remanente también puede deducirse tras aplicar el factor de ajuste correspondiente.

Los gastos por exploración y desarrollo minero incurridos antes del inicio de operaciones y el costo de las concesiones mineras pueden deducirse a una tasa del 10% anual después de aplicar los factores de ajuste, a menos que el contribuyente opte correctamente por deducir estos costos conforme se incurren.

  • Pérdidas Netas Operativas – Sujetos a limitaciones, las pérdidas sufridas por empresas en un año pueden trasladarse y deducirse del ingreso de los diez años fiscales siguientes.

Las pérdidas trasladadas pueden incrementarse por el porcentaje de aumento del INPC entre el séptimo y duodécimo mes del año fiscal en que se generaron, posteriormente hasta el 31 de diciembre del año previo al de su aplicación, y después hasta el sexto mes del año fiscal en que se aplican.

  • Pagos a Filiales Extranjeras – Los pagos proporcionales de gastos de no residentes (i.e., asignaciones) no son deducibles por las sociedades mexicanas. Además, las deducciones autorizadas e ingresos gravables deben determinarse conforme a los precios pactados con partes independientes en transacciones comparables. Para ello, los contribuyentes deben asegurar y conservar documentación que respalde las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, siempre que los ingresos y deducciones se basen en valores de mercado. Los pagos realizados a residentes en jurisdicciones de baja tributación se consideran no deducibles, a menos que se demuestre que el precio de la transacción es el mismo que si se hubiera realizado entre partes no relacionadas en operaciones comparables.

Salvo que se demuestre lo contrario, se asume que las operaciones con empresas, entidades o fideicomisos residentes en jurisdicciones de baja tributación se llevan a cabo entre partes relacionadas y que los precios no son los que se fijarían en operaciones comparables entre partes independientes.

Los pagos por honorarios de asistencia técnica y por transferencia de tecnología o regalías deben realizarse directamente a empresas que tengan las capacidades técnicas requeridas y deben corresponder a servicios realmente recibidos para ser deducibles por el contribuyente.

  • Impuestos – En general, todos los impuestos federales, estatales y locales gravados a la empresa (excepto aquellos que deben retenerse de terceros) representan gastos deducibles, con las siguientes excepciones.
  • Impuesto sobre la Renta Federal
  • Impuesto Federal Mínimo sobre Activos
  • Impuesto Federal al Valor Agregado y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios cuando la empresa tenga derecho a acreditar dichos impuestos contra el mismo impuesto sobre sus propios ingresos.
  • Impuestos sobre adquisiciones de activos fijos, los cuales deben capitalizarse y deducirse como parte del costo total de dichos activos.
  • Tributación en Grupo – La Ley del Impuesto sobre la Renta contiene un capítulo que permite a ciertas sociedades holding presentar una declaración consolidada del impuesto sobre la renta para ellas y sus subsidiarias mayoritariamente controladas, además de las declaraciones normales que cada subsidiaria debe presentar por separado.

Incentivos Fiscales:

  • Inversión Extranjera – Los incentivos fiscales disponibles para la inversión extranjera son los siguientes:
  • Crédito Fiscal para Fines de Inversión – Un crédito fiscal de hasta el 20 % del monto invertido en investigación y desarrollo tecnológico que pertenezca a la actividad empresarial y exceda las cantidades invertidas en años anteriores. Se deben cumplir ciertos requisitos.
  • Importaciones Libres de Aranceles – También se autoriza la exención de aranceles, bajo condiciones y programas específicos, para equipo y mercancía destinada a la reexportación o para materiales para la producción de exportaciones. Las importaciones libres de aranceles son ampliamente utilizadas por fabricantes y empresas de maquila intensivas en mano de obra, muchas de las cuales se encuentran justo al sur de la frontera con Estados Unidos, pero que también pueden operar más al interior donde los costos laborales son menores. Estas empresas pueden ser 100% extranjeras.
  • Inversión de Capital – No existen incentivos fiscales específicos para la inversión de capital. Sin embargo, invertir mediante capital social en lugar de deuda reduce o elimina la inclusión en los ingresos de la ganancia inflacionaria.

Inmigración y Licencias

Inmigración:

Reglas y Regulaciones Vigentes – La Ley de Migración del 7 de enero de 1974 y el Reglamento de la Ley de Migración del 31 de agosto de 1992, publicados en el Diario Oficial de la Federación en sus fechas correspondientes, regulan en todos los casos la inmigración de extranjeros a México.

De acuerdo con estas leyes, para que un ciudadano extranjero pueda entrar a México, debe contar con permiso de la Secretaría de Gobernación al momento o antes de su ingreso al país. Los extranjeros pueden ingresar a México como “No inmigrantes” de manera temporal o como “Inmigrantes” cuando el ciudadano extranjero tiene la intención de residir indefinidamente en México, mediante los medios legales adecuados para obtener la ciudadanía o residencia.

  • No inmigrante – Los ciudadanos extranjeros pueden entrar a México bajo el estatus migratorio temporal de No inmigrantes como turistas (viaje, salud), visitantes (negocios, inversión, actividades científicas, técnicas, artísticas, deportivas o para trabajar en una empresa mexicana), o como directores o miembros del consejo de administración de una empresa mexicana. La duración del permiso para extranjeros con estatus de no inmigrante depende totalmente de las actividades que el extranjero realizará durante su estancia en México. A continuación, una descripción más detallada de las opciones disponibles para el ciudadano extranjero que desea entrar a México bajo estatus de no inmigrante.
  • Turista – Lejos y más allá del método más común de entrada a México está el estatus de turista. Este estatus se obtiene mediante la tarjeta de turista (FM-T), la cual está disponible en oficinas de consulados mexicanos, oficinas de turismo y la mayoría de las aerolíneas. La tarjeta de turista otorga al ciudadano extranjero seis (6) meses en México, no prorrogables. En caso de enfermedad u otra circunstancia excepcional debidamente comprobada, se puede otorgar una prórroga hasta que pueda salir del país.
  • Visitante – Los ciudadanos extranjeros pueden ingresar a México bajo el estatus migratorio temporal de visitante (FM-3) por un período de hasta un (1) año, para realizar negocios, participar en actividades científicas, inversión, técnicas, profesionales, artísticas, académicas o deportivas, o para trabajar en una empresa mexicana. Los extranjeros bajo estatus de visitante tienen permiso para múltiples entradas y salidas, y pueden extender su estancia en México por cuatro (4) periodos adicionales de un (1) año cada uno.

Los ciudadanos extranjeros pueden trabajar en México como “Visitantes no inmigrantes” si demuestran ante las autoridades mexicanas que: (i) una empresa, persona o institución mexicana está solicitando sus servicios; y (ii) su capacidad para prestar dichos servicios. En todos estos casos, el ciudadano extranjero debe demostrar ante las autoridades mexicanas que cuenta con los recursos económicos suficientes para mantenerse durante su estancia en México. Esto puede lograrse mediante la presentación de una copia de un estado de cuenta bancario reciente o una carta notariada por un banco que confirme que el ciudadano extranjero tendrá ingresos mensuales suficientes para mantenerse en México. En última instancia, la Secretaría de Gobernación tomará la decisión final sobre si dicha prueba de ingresos es suficiente.

Al solicitar la tarjeta de visitante no inmigrante, se recomienda contratar los servicios de un abogado mexicano u otro experto en migración para presentar la solicitud ante la Secretaría de Gobernación.

  • Director/Miembro del Consejo – Los ciudadanos extranjeros que sean directores o miembros del consejo de una empresa mexicana pueden obtener el estatus migratorio de director/miembro del consejo no inmigrante, y pueden ingresar a México para asistir a juntas de accionistas y/o de consejo de administración. Estas tarjetas se expiden por periodos de hasta un (1) año y son renovables por cuatro (4) períodos adicionales de un (1) año cada uno. Se permiten múltiples entradas y salidas de México, sin embargo, con esta tarjeta la estancia máxima por visita no debe exceder de treinta (30) días.
  • Inmigrante – Los ciudadanos extranjeros que tienen la intención de residir en México de manera permanente y obtener los derechos de residencia correspondientes deben primero obtener el estatus migratorio de “Inmigrante” (FM-2). Después de vivir en México durante cinco (5) años y cumplir con las condiciones bajo las cuales se otorgó su estatus migratorio, el ciudadano extranjero podrá solicitar el cambio de su estatus a residente permanente, tras lo cual podrá residir de manera indefinida en México.

Para que un ciudadano extranjero obtenga el estatus de inmigrante, debe cumplir con los requisitos aplicables al estatus migratorio por el que solicita. Los diferentes estatus migratorios disponibles se explican con más detalle a continuación.

  • Jubilado – Para obtener el estatus migratorio de jubilado, el ciudadano extranjero debe demostrar que puede vivir de sus propios recursos provenientes del extranjero; ya sea por una pensión laboral o ingresos alternativos derivados de inversiones de capital, valores, etc., o cualquier otro ingreso permanente del extranjero. La Secretaría de Gobernación otorgará esta tarjeta siempre que el ingreso mensual proveniente del extranjero sea suficiente para mantener al ciudadano extranjero y a su familia, cuando aplique.
  • Inversionista – Para obtener el estatus migratorio de inversionista, el ciudadano extranjero debe invertir en la industria, comercio o servicios de México conforme a las leyes aplicables. Tal inversión puede consistir en acciones, certificados de participación, cuotas, activos fijos o derechos fiduciarios. La Secretaría de Gobernación establecerá el monto de inversión, que será ajustado periódicamente. La tarjeta de inversionista se otorgará siempre que las inversiones realizadas contribuyan al desarrollo económico general de México y el monto establecido permanezca invertido durante el tiempo que el inversionista resida en México.
  • Cargo de Confianza – El estatus migratorio por cargo de confianza debe ser solicitado por una empresa o institución mexicana establecida, la cual será responsable ante la Secretaría de Gobernación por las actividades del beneficiario extranjero. Un extranjero en cargo de confianza debe asumir responsabilidades administrativas consideradas por la Secretaría de Gobernación como no duplicativas y de mérito para su ingreso a México.
  • Profesional – Los ciudadanos extranjeros pueden obtener permiso para ingresar a México y ejercer su profesión bajo circunstancias extremadamente limitadas. Un profesional extranjero debe tener su título profesional registrado ante las autoridades mexicanas y obtener la cédula correspondiente para ejercer su profesión en México.
  • Científico – Para obtener el estatus migratorio de científico, el ciudadano extranjero debe ser un científico que dirija o realice estudios o pruebas científicas, enseñe sus conocimientos científicos y capacite a otros en su área de estudio, siempre que estas actividades fomenten el desarrollo educativo en México. El extranjero debe demostrar ante la Secretaría de Gobernación que cuenta con la experiencia y conocimiento suficientes en el área en la que pretende trabajar. La Secretaría de Gobernación podrá requerir que el científico capacite a un mínimo de tres mexicanos en su campo de estudio.
  • Técnico – Un ciudadano extranjero con habilidades o conocimientos especializados aplicables a la producción que, a juicio de la Secretaría de Gobernación, no pueden ser realizados por un nacional mexicano, puede obtener el estatus migratorio de técnico. La solicitud debe demostrar la necesidad de la habilidad especializada y adjuntar el contrato de servicios o el convenio de transferencia de tecnología con la empresa mexicana patrocinadora. Al igual que con el estatus de científico, se puede requerir que capacite al menos a tres mexicanos en su especialidad.
  • Dependiente – Si un ciudadano extranjero depende económicamente de un familiar directo consanguíneo que sea inmigrante, residente permanente o nacional mexicano, puede solicitar la tarjeta migratoria de dependiente. La solicitud debe ser presentada por la persona que mantendrá al dependiente, quien además debe probar su estatus migratorio o nacionalidad y su capacidad económica para apoyar a los dependientes, lo cual será evaluado por la Secretaría de Gobernación.
  • Artista o Deportista – Para obtener el estatus migratorio de artista o deportista, el ciudadano extranjero debe realizar actividades artísticas o deportivas que contribuyan a la creatividad artística y/o difusión deportiva, y que sean beneficiosas para el país, según lo determine la Secretaría de Gobernación. Esta tarjeta puede ser solicitada por cualquier empresa, institución, asociación o por el propio artista o deportista extranjero.

Durante el primer año con estatus migratorio de Inmigrante, los ciudadanos extranjeros tienen derecho a ingresar a México libre de impuestos con todas sus pertenencias domésticas normales. Sólo los extranjeros con la característica migratoria de Jubilado pueden ingresar automóviles a México sin necesidad de presentar una fianza para garantizar el pago de impuestos de importación, pero están sujetos a restricciones similares a las impuestas a turistas (por ejemplo, no pueden vender el vehículo).

Los inmigrantes pueden comprar bienes raíces en México con el permiso previo por escrito de la Secretaría de Relaciones Exteriores. A diferencia de la solicitud de estatus no inmigrante, la solicitud para el estatus de Inmigrante debe hacerse estando en México, acudiendo a la Secretaría de Gobernación y siguiendo los procedimientos adecuados. Se debe esperar al menos de seis (6) a ocho (8) semanas una vez que el expediente esté completo con todos los documentos necesarios presentados en la Secretaría de Gobernación. El estatus de inmigrante debe renovarse anualmente.

Dentro de los seis (6) meses siguientes al cumplimiento de cinco (5) años con el estatus migratorio de Inmigrante, el ciudadano extranjero puede solicitar el cambio de su estatus migratorio en México a Residencia Permanente (“Inmigrado”). Como Residente Permanente, el extranjero ya no está obligado a obtener renovaciones anuales de su estatus migratorio. Si el Residente Permanente así lo desea, puede trabajar en cualquier puesto abierto a extranjeros, siempre que informe adecuadamente a la Secretaría de Gobernación. En resumen, un residente permanente tiene casi las mismas libertades que un ciudadano mexicano, con algunas excepciones limitadas, como postularse para cargos políticos o comprar propiedad en zonas restringidas. Un residente permanente puede estar fuera de México hasta por 3 (tres) años consecutivos, o cinco años en un periodo de diez, sin perder su estatus de residente.

Con el formato migratorio FM-N, el FM-3 se otorgará en un periodo más corto (alrededor de 5 días hábiles) si se cumplen todos los requisitos. Los beneficiarios de este FM-N se describen con más detalle a continuación.

  • Cuatro Categorías de Personas de Negocios – Las “Personas de Negocios”, conforme al Capítulo 16 del TLCAN, son nacionales de los tres países del TLCAN que comercian bienes o servicios o realizan actividades de inversión. El TLCAN divide a las Personas de Negocios en 4 (cuatro) categorías de individuos a las que pertenecen los participantes.
  • Visitantes de Negocios – Un visitante de negocios es una persona que participa en actividades comerciales internacionales, como investigación y diseño; cultivo, manufactura y producción; mercadotecnia; ventas; servicio postventa; distribución; y varios otros servicios generales (ver Apéndice 1603.A.1 del TLCAN). La mayoría de los viajeros de negocios caerán en esta categoría, ya que se aplica a personas que ingresan por un tiempo limitado para supervisar operaciones, asistir a reuniones, vender productos o servicios, o dar servicio a productos vendidos en el país. El salario del visitante debe provenir del extranjero.

Bajo los términos del Capítulo 16 del TLCAN, todos los países participantes están obligados a admitir visitantes de negocios siempre que el visitante demuestre su nacionalidad de un país participante del TLCAN.

  • Comerciantes e Inversionistas – Se permitirá la entrada temporal de Personas de Negocios para comerciar cantidades sustanciales de bienes o servicios entre su país de origen y el país al que desean ingresar. Esta categoría también permite la entrada de personas que han invertido o están en proceso de invertir cantidades significativas de capital en el país que desean ingresar, siempre que cumplan con las medidas migratorias necesarias para la entrada temporal.

Transferencias Intraempresariales – Cada uno de los tres países participantes del TLCAN permitirá la entrada de transferidos que sean gerentes, ejecutivos u otras personas con conocimientos especializados, empleados por una empresa que tenga una sucursal, subsidiaria o afiliada en el país anfitrión y en otro país participante del TLCAN. El transferido debe ser ciudadano de un país participante del TLCAN y debe haber trabajado para la empresa al menos un año antes de la transferencia.

Aunque hay procesamiento fronterizo acelerado disponible para transferencias intraempresariales entre Canadá y EE.UU. bajo el FM-N, México puede seguir requiriendo visa. Se espera que eventualmente México también establezca procedimientos para el procesamiento fronterizo acelerado de transferencias intraempresariales desde Canadá y EE.UU.

 

  • Profesionales – Las disposiciones del Capítulo 16 del TLCAN también prevén la entrada temporal de personas de negocios que deseen realizar actividades a nivel profesional, siempre y cuando cumplan con los requisitos mínimos de educación y/o experiencia. Dicha entrada temporal también será permisible mientras la persona de negocios cumpla con las medidas migratorias existentes aplicables para la entrada temporal.

 

Licencias:

Licencia Ambiental – La jurisdicción federal abarca la prevención y regulación de los niveles de contaminantes permitidos en la atmósfera. La Licencia Ambiental, (LAU), es un instrumento de regulación federal directa que permite la coordinación del proceso de evaluación, juicio y seguimiento de las obligaciones ambientales de los proyectos industriales. El Instituto Nacional de Ecología, (INE), es responsable de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y riesgos, considerando: todas y cada una de las emisiones a la atmósfera, tratamientos de residuos peligrosos, entre otros. En asuntos relacionados con la calidad del agua y los servicios de agua, la Comisión Nacional del Agua, (CNA), mantiene toda la responsabilidad.

La LAU se emite una sola vez y sus términos son definitivos respecto a las actividades específicamente permitidas del establecimiento industrial en cuestión. La licencia debe renovarse si cambian los procedimientos industriales o en caso de un cambio de ubicación de las operaciones industriales que cubre.

Cédula de Operación Anual, COA – Correspondiendo a la LAU (ver Licencia Ambiental arriba), la Cédula de Operación Anual, (COA), constituye el reporte anual de emisiones y contaminantes ocurridos en el año anterior a su presentación.

 

Registros y Autorizaciones Federales y Estatales

Registros Federales:

Mercantiles – Todas las sociedades mercantiles deben registrarse en el Registro Público de Comercio. El incumplimiento de este requisito puede tener graves consecuencias para los socios y accionistas de la empresa. Su abogado corporativo en México le notificará sobre este requisito así como cualquier otro esencial para la correcta constitución de una empresa en México.

Registros Estatales:

Informe Preventivo de la Comisión Estatal de Ecología – Si una empresa tiene la intención de involucrarse en actividades de carácter público o privado que puedan causar daño o desequilibrio ecológico o exceder los límites y condiciones establecidos para procedimientos ecológicos, será necesario obtener autorización previa de la Comisión Estatal de Ecología. Estas actividades incluyen, sin limitarse a:

  • Obras públicas y construcción de caminos rurales
  • Parques industriales
  • Desarrollo, extracción y procesamiento de minerales o sustancias que son depósitos naturales y cuyo control no está reservado a la Federación.
  • Desarrollos turísticos
  • Instalación de plantas de tratamiento de agua, rellenos sanitarios, eliminación de aguas residuales o residuos sólidos no peligrosos.
  • Desarrollos habitacionales, unidades residenciales y nuevos centros de población.
  • Fábricas, industrias, bienes o servicios comerciales cuyas actividades puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera.

Las empresas que participen en cualquiera de estas actividades o cualquier otra que pueda causar un impacto ambiental mediante la realización de actividades deberán presentar un Informe Preventivo a la Comisión Estatal de Ecología.

Contabilidad Requerida

Las empresas deben llevar los siguientes Libros y Registros Contables:

Libro Diario
Libro Mayor
Libro de Actas de Asamblea de Accionistas
Registro de Accionistas de la Sociedad
Libro de Aumentos y Disminuciones de Capital (Sociedad Anónima de Capital Variable, S.A. de C.V.)

El Informe Financiero Anual debe contener lo siguiente:

Estado de Resultados al cierre del ejercicio
Balance General
Estado de Resultados
Estado de Cambios en la Situación Financiera
Estado de Cambios en el Capital Contable
Notas a los Estados Financieros

Leyes Laborales

Relaciones Laborales:

Se establece una relación laboral como una relación que involucra elementos de subordinación y dependencia, independientemente de la existencia de un contrato laboral por escrito. En términos generales, bajo el concepto de subordinación, el trabajador sigue las instrucciones y realiza las actividades en nombre del empleador, y bajo el concepto de dependencia debe existir un elemento de dependencia económica hacia el empleador (Ley Federal del Trabajo, Art. 20).
Además, y sin importar cualquier acuerdo en contrario, bajo la Ley Federal del Trabajo en México, los agentes comerciales o promotores de ventas y otros agentes similares son considerados empleados de la empresa para la cual prestan sus servicios cuando su actividad es permanente, a menos que no realicen personalmente el trabajo o sólo participen en operaciones aisladas (Ley Federal del Trabajo, Artículos 285 y 83).
Una vez establecida la relación laboral, se aplicará el conjunto completo de disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y otras derivadas (como la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores) tanto para el empleador como para el trabajador, y el trabajador no podrá renunciar a ellas.
La Ley Federal del Trabajo establece los derechos mínimos de los empleados. Sin embargo, un contrato laboral será esencial para definir los derechos y obligaciones a los que tanto empleador como empleado estarán sujetos, es decir, las condiciones de trabajo (por ejemplo, horarios, lugar de trabajo, alcance de las actividades del empleado, obligaciones de confidencialidad, etc.).

Salario Diario y Prestaciones:

Bajo la Ley Federal del Trabajo, un empleado debe recibir al menos un salario mínimo general diario (que equivale aproximadamente a $4.50 USD) y prestaciones mínimas establecidas por la ley. En la práctica, casi ningún empleador paga sólo el salario mínimo diario.
En cuanto a las prestaciones, éstas incluyen: (i) vacaciones anuales: al menos 12 días laborables que se compensan al 125% del salario; (ii) reparto de utilidades: 10% de las ganancias antes de impuestos que se distribuyen entre los trabajadores, excepto ciertos altos cargos; (iii) aguinaldo anual de al menos 15 días de salario; y (iv) contribuciones variables a la nómina para el Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Las contribuciones al Seguro Social llegan hasta el 22.57% sobre el salario de la nómina, y las contribuciones para vivienda son del 5% sobre el salario de la nómina.

Indemnizaciones por Despido:

Las indemnizaciones obligatorias en caso de terminación de la relación laboral se basan en el salario diario real del trabajador. El concepto de salario toma en cuenta cualquier tipo de prima, bono, comisiones o cualquier otro pago que el trabajador tenga derecho a recibir del empleador, tanto en México como en el extranjero, derivado de su relación laboral, incluyendo beneficios económicos adicionales otorgados por el empleador, como automóvil, cuotas de club, etc.
Si el trabajador es remunerado a base de comisión por sus servicios, para determinar el salario diario a partir de dicha comisión, se dividirá el total de dinero recibido por comisiones en el último año calendario entre 365, o si el trabajador laboró menos de un año, el monto recibido se dividirá entre el período real trabajado.

Tipos de Terminación:

Para el pago de indemnizaciones se distingue entre: (i) terminación con o sin causa justificada; y (ii) terminación por mutuo acuerdo. Los derechos de indemnización que un trabajador podría reclamar son diferentes en cada caso.

  • Terminación sin causa justificada – Los empleados pueden ser despedidos con o sin “causa justificada”, tal como está definido legalmente. El término “causa justificada” se define estrictamente e incluye básicamente sólo violaciones significativas por parte del trabajador a los términos del empleo en perjuicio del empleador.

En caso de despido sin causa justificada, el trabajador despedido tendrá, a su elección, el derecho a:

  • Demandar la reinstalación, a menos que sea un empleado de confianza, en cuyo caso solo recibirá el pago de ciertas indemnizaciones por terminación como se explica en (ii) a continuación. La Ley Federal del Trabajo define a los empleados de confianza en el contexto de sus responsabilidades, dada la naturaleza, importancia y confianza de sus servicios y su relación con el empleador. Por ejemplo, los agentes de ventas son considerados empleados de confianza.
  • Un empleado de confianza no reinstalado tendrá derecho a recibir:
  • Salario equivalente a tres (3) meses;
  • Veinte (20) días de salario por cada año de servicio;
  • Parte proporcional de vacaciones, aguinaldo y reparto de utilidades del año en que se terminó la relación laboral; y
  • Salarios devengados desde la fecha de terminación hasta la fecha de pago de las indemnizaciones.
  • Terminación con causa justificada – La empresa puede despedir a su trabajador en cualquier momento basándose en una causa justificada. En tal caso, el empleado de confianza podrá solicitar los siguientes derechos acumulados:
  1. Parte proporcional de vacaciones, aguinaldo y reparto de utilidades del año en que se terminó la relación laboral;
  2. Salarios devengados desde la fecha del despido hasta el pago de las indemnizaciones;
  3. Prima de antigüedad equivalente a doce (12) días de salario por cada año de servicio; y
  4. Si en el juicio el empleador no puede probar la causa de rescisión, el empleado de confianza también tendrá derecho a los salarios caídos desde la fecha de rescisión hasta la fecha en que se cumpla el laudo, junto con tres meses de salario y 20 días de salario por cada año de servicio.
  • Terminación por mutuo acuerdo. Una terminación por mutuo acuerdo finaliza la relación laboral sin culpa o incumplimiento de obligaciones por ninguna de las partes. En este caso, el trabajador tendrá derecho a los siguientes derechos acumulados:
  • Parte proporcional de los siguientes pagos del año en que se terminó la relación laboral, calculados como sigue:
  • Vacaciones: al menos seis (6) días laborables a ser compensados al 125% del salario diario;
  • Aguinaldo: al menos 15 días de salario; y
  • Reparto de utilidades: 10% de las ganancias antes de impuestos de la empresa, a distribuirse entre todos los empleados según el número de días trabajados y el monto de salarios percibidos en ese año.
  • Prima de antigüedad por doce (12) días de salario por cada año de servicio, siempre y cuando el trabajador haya cumplido 15 (quince) años de servicio.

La experiencia ha demostrado que un trabajador típicamente no aceptará una terminación por mutuo acuerdo a menos que el empleador esté dispuesto a pagar una indemnización adicional por terminación. Dependiendo de las circunstancias, dicha indemnización usualmente es menor a la que el trabajador habría recibido bajo una terminación sin causa justificada. Un acuerdo de terminación que se celebre con el trabajador deberá ser ratificado por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. Si el acuerdo no es ratificado, teóricamente podrá ser impugnado por el trabajador argumentando despido injustificado.

Los extranjeros, dependiendo de su necesidad de presencia e involucramiento en México desde un punto de vista comercial, pueden optar por hacer negocios en México mediante la contratación de un agente subordinado, el establecimiento de una empresa mexicana o la adquisición de acciones en una empresa mexicana existente. El uso de cualquiera de estos métodos crea un establecimiento permanente y resultará en la realización de negocios en México.

Conclusión
En conclusión, debe afirmarse que esta breve guía “Haciendo Negocios en México” no es en modo alguno comprehensiva respecto al tema. Para obtener asesoría más completa y precisa sobre hacer negocios en o con México, se recomienda solicitar el consejo de un equipo experimentado de abogados en México especializados en derecho corporativo, fiscal, inversión extranjera, derecho comercial, propiedad intelectual y otras áreas relacionadas con el ámbito empresarial.

Además, la información contenida en esta guía no debe interpretarse bajo ninguna circunstancia como asesoría legal. Está destinada estrictamente para fines informativos y debe ser usada como tal.

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La información contenida en esta publicación está destinada únicamente a fines informativos y no debe interpretarse bajo ninguna circunstancia como asesoría legal. Si requiere asistencia legal en México, específicamente en las áreas de propiedad comercial o derecho inmobiliario, no dude en contactar nuestra oficina enviando un correo a Ricardo Resendiz a rwa@resendizwong.net o llamando al +52(55) 5678-5100. Si requiere asistencia legal en las áreas de derecho corporativo o comercial, envíenos una consulta general a rwa@resendizwong.net Gracias.